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Derechos y obligaciones de las Patentes y Modelos de UtilidadComo registrar Inventos - Patentes y Modelos de Utilidad
Derechos y obligaciones de las Patentes y Modelos de Utilidad
Los inventos se protegen en España como Patentes de Invención o como Modelos de Utilidad.
La patente de invención o el certificado de modelo de utilidad es un Título otorgado por el Estado, que confiere a su propietario el monopolio en la explotación industrial y comercial de la invención patentada, durante 20 años para las patentes o 10 para los modelos de utilidad. (Antes de 1986 éstos últimos duraban 20).
Más concretamente, el titular de una patente o de un Modelo de Utilidad adquiere el monopolio que le faculta para prohibir a terceros la fabricación, el ofrecimiento, la introducción en el comercio, la utilización, la importación del producto o la posesión del mismo para cualquiera de estos fines.
Para que un invento sea patentable tiene que ser:
1º.-Nuevo a nivel mundial o a nivel nacional según se trate de patente de invención o de modelo de utilidad.En cuanto al primer requisito de patentabilidad, esto es, la novedad mundial exigible a las patentes de invención, ésta se valora en función del informe que sobre el estado de la técnica realiza la O.E.P.M. durante el procedimiento general de concesión. Para los modelos de utilidad sólo se exige novedad nacional y su tramitación incluye un procedimiento de información a terceros, a través de la publicación de su solicitud en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial que edita quincenalmente el Ministerio de Industria, con la posibilidad de ser objeto de oposiciones por quién alegue mejor derecho.2º.-Ser el resultado de una actividad inventiva, esto es, que dé una solución no evidente para los expertos a un problema técnico.
3º.-Tener carácter industrial.
Para obtener una Patente de Invención o un Modelo de Utilidad, es necesario formalizar la solicitud acompañada de cierta documentación, entre la que se encuentra la memoria descriptiva de la invención. Esta memoria, según la Ley de Patentes, debe ser lo suficientemente clara como para que un experto en la materia pueda realizar el objeto de la misma, aunque, ocasionalmente, y como medida de protección adicional, se omiten ciertos puntos de carácter técnico, que se encuentran en el llamado KNOW HOW.
El mantenimiento de los derechos que le confiere una Patente o Modelo de Utilidad requiere satisfacer anualmente el pago de las correspondientes tasas durante 20 para las patentes y 10 para los Modelos de utilidad. Estas gestiones, así como el seguimiento de todas las incidencias administrativas que se produzcan a lo largo de su vida legal, se encuentran entre las funciones a desarrollar por las Agencias de Patentes y Marcas.
Los derechos que la Patente de invención y el Modelo de Utilidad otorgan, son nacionales, en consecuencia, para proteger una invención en el extranjero, debe procederse a su inscripción en aquellos países en los que se quiera obtener los derechos que la Legislación Nacional conceda.
En la actualidad la mayoría de los Países industrializados del Mundo, entre los que se encuentra España, forman parte del Convenio de la Unión de París. Esta circunstancia permite al titular de una Patente de Invención o un Modelo de Utilidad de cualquiera de los países signatarios, reivindicar la prioridad registral de su solicitud cuando proceda a formalizarla en alguno de los otros países, siempre y cuando no transcurra un plazo superior a un año desde la fecha presentación de aquella.
Asimismo, España ha firmado, entre otros, el Convenio sobre la Patente Europea que posibilita cubrir, con una sola inscripción, casi todos los países europeos e igualmente forma parte del Tratado de Cooperación en Patentes para la tramitación de la Patente Mundial - PCT , dando lugar a una sustancial reducción de su coste, en comparación con el que supondría el registro como patente nacional en cada uno de ellos.
Establece Ley de Patentes , Ley 11/86 de 20 de Marzo, en su artículo 21 que para la obtención de una PATENTE será preciso presentar una solicitud que deberá contener:
1º Una instancia dirigida al Director del Registro de la Propiedad Industrial.La solicitud de patente no podrá comprender más que una sola invención o un grupo de invenciones relacionadas entre sí de tal manera que integren un único concepto inventivo general.
2º Una descripción del invento para el que se solicita la patente.
3º Una o varias reivindicaciones(definen el objeto para el que se solicita la protección, debiendo ser claras, precisas y fundarse en la descripción).
4º Los dibujos a los que se refieran la descripción o las reivindicaciones.
5º Un resumen de la invenciónTranscurridos 18 meses desde la fecha de la presentación de la solicitud, una vez superado el examen de Oficio y hecha por el solicitante la petición del informe sobre el estado de la técnica, El Registro procederá a poner a disposición del público la solicitud de patente, haciendo la correspondiente publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial de los elementos de la misma determinados reglamentariamente. Al mismo tiempo se publicará un folleto de la solicitud de patente que contendrá la descripción, las reivindicaciones y en su caso los dibujos y los demás elementos determinados reglamentariamente.(Ver diagrama del proceso de concesión)
El informe sobre el estado de la técnica mencionará los elementos del estado de la técnica que puedan ser tomados en consideración para apreciar la novedad y la actividad inventiva de la invención objeto de la solicitud. Este informe se elaborará sobre la base de las reivindicaciones de la solicitud y teniendo en cuenta la descripción y en su caso los dibujos que hubieran sido presentados.
Una vez elaborado el Informe sobre el Estado de la técnica, el Registro dará traslado del mismo al solicitante de la patente y publicará un folleto con dicho informe , haciendo el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial.
Cualquier persona podrá formular observaciones debidamente razonadas y documentadas al informe sobre el Estado de la técnica. Una vez transcurrido el plazo para observaciones de terceros, se dará traslado de los escritos presentados al solicitante para que éste formule las observaciones que estime pertinentes al informe sobre el estado de la técnica, haga los comentarios que crea oportunos frente a las observaciones presentadas por terceros y modifique si lo estima conveniente las reivindicaciones.
Una vez publicada la solicitud de la patente y el informe sobre el estado de la técnica, el titular podrá optar por:
1º.- Solicitar el examen previo para la obtención de una patente “fuerte”, ya que al superar un riguroso examen, ofrece mayor garantía sobre su validez.
2º.- Continuar con el procedimiento normal con lo que se concederá sin perjuicio de tercero y sin garantía del Estado en cuanto a la validez de la misma y a la utilidad del objeto sobre el que recae.
Con respecto al MODELO DE UTILIDAD señala el artículo 143 de la Ley de Patentes que serán protegibles como modelos de utilidad, de acuerdo con lo dispuesto en el presente título, las invenciones que siendo nuevas e implicando una actividad inventiva, consistan en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja prácticamente para su uso o fabricación.En particular, podrán registrarse como modelos de utilidad los utensilios, instrumentos, herramientas, aparatos, dispositivos o partes de los mismos que reúnan los requisitos enunciados en el apartado anterior.
El estado de la técnica con referencia al cual debe juzgarse la novedad o actividad inventiva de las invenciones protegibles como Modelo de Utilidad está constituido por todo aquello que antes de la fecha de presentación de la solicitud de protección como Modelo ha sido divulgado en España.
La solicitud de protección como Modelo de utilidad deberá contener la misma documentación que para patentes excepto un Resumen de la invención. Una vez presentada la solicitud, el Registro examinará si cumple los requisitos formales y si su objeto es susceptible de protección como Modelo de utilidad. El Registro no examinará ni la novedad, ni la actividad inventiva ni la suficiencia de la descripción, ni exigirá el Informe sobre el estado de la técnica previsto para las patentes.
(Ver diagrama del proceso de concesión)Si no cumple los requisitos exigidos se suspenderá el expediente y se otorgará al solicitante un plazo determinado reglamentariamente para subsanarlos.
El registro a la vista de las alegaciones formuladas por el solicitante dictará resolución razonada sobre la denegación de la solicitud y a la continuación del procedimiento.
Cuando del examen del Registro no resulten defectos que impidan la concesión o cuando estos hubieran sido subsanados, el registro comunicará al interesado la resolución favorable a la continuación del procedimiento y procederá a poner a disposición del público la solicitud de protección, publicándolo en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial.
En los DOS MESES siguientes a la publicación de la solicitud cualquier persona podrá oponerse a su concesión acompañado de los correspondientes documentos probatorios. Una vez transcurrido el plazo de dos meses el Registro dará traslado al solicitante las oposiciones presentadas.
Si no se hubieran presentado oposiciones, el Registro concederá el Modelo de utilidad. Si se presentaran oposiciones se concederá un plazo para contestarlas. Dentro del mes siguiente al establecido para la contestación, el Registro dictará Resolución razonada sobre la concesión o no del Modelo de utilidad.
Estas son las dos principales modalidades de protección que concede la Ley de patentes y las que permiten a su titular una mayor seguridad a la hora de la investigación y desarrollo de nuevos productos o procedimientos no existentes en el mercado y que le permitirán tener una posición monopolística durante 20 o 10 años según se trate de Patentes o Modelos de utilidad.
Patentes de Invención | |
Definición | Duración |
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Derechos | Obligaciones |
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Modelos de Utilidad | |
Definición | Duración |
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Derechos | Obligaciones |
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