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Marca Internacional


Como continuación a la solicitud de una marca en España o una Marca Comunitaria, se presenta la oportunidad para proceder a la ampliación de su protección en el extranjero, principalmente, debido al coste proporcionalmente mucho más económico, en aquellos países que en la actualidad forman el Arreglo de Madrid y el Protocolo relativo a la Marca Internacional.

No es una marca que sea registrable en todo el mundo, sino únicamente en los países integrados en el Sistema de Madrid que en la actualidad son 80, ya sea formando parte del Arreglo, del Protocolo o de los dos. También puede solicitarse una marca para protegerla en la Unión Europea por esta vía. No puede utilizarse el sistema para proteger la marca en otros países no miembros.

Los países que forman parte del Arreglo de Madrid (A) o del Protocolo (P) para la protección de la Marca Internacional son:

 
Albania (A) Alemania (A&P) Antigua y Barbuda (P) Argelia (A) Armenia (A&P) Australia (P) Austria (A&P) Azerbaiyán (A) Belarús (A&P) Bélgica* (A&P) Bhután (A&P) Bosnia y Herzegovina (A) Bulgaria (A&P) China (A&P) Chipre (A&P) Croacia (A) Cuba (A&P) Dinamarca (P) Egipto (A) Eslovaquia (A&P) Eslovenia (A&P) España (A&P) Estados Unidos de America (P) Estonia (P) Ex República Yugoslava de Macedonia (A&P) Federación de Rusia (A&P) Finlandia (P) Francia (A&P) Ghana (P) Georgia (P) Grecia (P) Hungría (A&P) Irán (A&P) Irlanda (P) Islandia (P) Israel (P) Italia (A&P) Japón (P) Kazajstán (A) Kenya (A&P) Kirguistán (A) Lesotho (A&P) Letonia (A&P) Liberia (A) Liechtenstein (A&P) Lituania (P) Luxemburgo* (A&P) Madagascar (P) Marruecos (A&P) Mónaco (A&P) Mongolia (A&P) Mozambique (A&P) Noruega (P) Países Bajos * (A&P) Polonia (A&P) Portugal (A&P) Reino Unido (P) República Checa (A&P) República de Moldova (A&P) República Popular Democrática de Corea (A&P) Rumania (A&P) San Marino (A) Santo Tomé y Principe (p) Sierra Leona (A&P) Singapur (P) Sudán (A) Suecia (P) Suiza (A&P) Swazilandia (A&P) Tayikistán (A) Turkmenistán (P) Turquía (P) Ucrania (A&P) Uzbekistán (A) Viet Nam (A) Yugoslavia (A&P) Zambia (P)
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* No se podrá solicitar una protección por separado para Bélgica, Luxemburgo o los Países Bajos, sino únicamente para el conjunto de estos tres países (Benelux) con sujeción al pago de un complemento único de tasa o de una tasa individual única.

Ventajas del sistema

Con el Sistema de Madrid se consigue la simplificación y unificación de una serie de trámites como serían el examen formal y la publicación, con objeto de obtener en cada uno de los países designados un registro con los mismos derechos y obligaciones que si se tratara de una marca nacional.

Con una única solicitud, en un único idioma y pagando una única tasa en francos suizos se puede obtener protección en multitud de países. Además esta protección se puede ampliar posteriormente a otros países miembros del sistema en cualquier momento por medio de una solicitud de extensión territorial. Es también destacable que la marca internacional es más fácil de gestionar que varias marcas nacionales, dado que será objeto de una única renovación (el registro internacional tiene una duración de 10 años renovable cada 10 años) y también será mas fácil registrar cambios de titularidad, representante o limitaciones en los productos o servicios.

En resumen, es más sencillo obtener protección en otros países y también la gestión posterior de dicha protección.

¿Cómo se solicita una marca internacional?

Pueden solicitar una marca internacional ante la OEPM las personas físicas o jurídicas que tengan nacionalidad española o tengan su domicilio en España o posean un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en España. La solicitud ante la OAMI la pueden hacer aquellos que tengan nacionalidad de algún País de la UE o posean un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en la UE.

Para poder solicitar una marca internacional ante la OEPM es obligatorio tener una marca nacional española con las siguientes particularidades:

* para designar países parte en el Protocolo basta una solicitud de base española, es decir, tener meramente solicitada una marca en España
* para designar países parte en el Arreglo es necesario que la marca española esté ya registrada (concedida).

Para poder solicitar una marca internacional ante la OAMI es obligatorio tener una marca comunitaria solicitada o concedida y sólo se pueden designar aquellos países que formen parte del Protocolo.

La marca internacional debe tener idéntico titular, idéntico distintivo e idénticos productos o servicios que estén incluidos entre los solicitados o concedidos en la marca nacional o comunitaria.

La solicitud de una marca internacional conlleva una tasa nacional con independencia de las tasas que deben abonarse a la Oficina Internacional.

Procedimiento de registro

El procedimiento de registro de una marca internacional implica tres fases:

* Una primera, ante la Oficina Española de Patentes y Marcas o la OAMI como oficina de origen, en la que se recibe la solicitud y se hace un primer examen formal en el que se comprueba que todos los datos solicitados coinciden con los de la marca nacional que le sirve de base y remite la solicitud a OMPI
* La segunda, ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), en la que se hace un examen formal y se publica la marca ya con número internacional, en la gaceta OMPI de Marcas Internacionales.
* Una tercera, ante la Oficina Nacional de cada país solicitado, que recibe la designación de la OMPI, (ya que el registro internacional tiene en cada país los mismos efectos que una solicitud nacional de dicho país) y que decide, conforme a su legislación nacional, si se ha de conceder la marca internacional.

Duración de la protección

La marca internacional se registra por un periodo de 10 años. El registro podrá renovarse indefinidamente por periodos sucesivos de 10 años.

 

 

 
     

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