Marca
o nombre comercial
Se trata de una denominación
que va a utilizar comercialmente en España para distinguir unos
productos o servicios, unas actividades o un establecimiento.
Los pasos a seguir consisten:
1º.- Investigar para ver si
la denominación está ya registrada en España.
KAPLER dispone de una muy amplia
base de datos (+/- el 98% de los registros que hay en España,
incluyendo todas las marcas Comunitarias e Internacionales) que nos
permite realizar investigaciones inmediatas
y sin coste, para descartar denominaciones antes de investigar en las
Bases de datos de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
2º.- En caso de que no lo
esté y no exista algén registro anterior muy similar se
procederá a solicitar el registro como:
-Marca, para lo que se deben encuadrar los productos
o servicios en una o varias de las 45 clases del Nomenclátor Internacional en las que se
encuentran clasificados todos los productos o servicios del mercado.
-Nombre
Comercial para las actividades de la empresa encuadrándolas
también en la clasificación internacional.
KAPLER se encarga de valorar la
viabilidad del registro, de realizar la solicitud, del seguimiento de cada
expediente hasta su concesión y posteriormente para mantenerlo en
vigor.( ver servicios signos distintivos )
Son necesarios unos datos identificativos del titular y documentos para presentar una solicitud ante la Oficina Española de Patentes
y Marcas.
3º.- Se solicita el registro
y se lleva a cabo un seguimiento durante toda la tramitación y el proceso de concesión en España y posteriormente para mantenerlos en vigor.
Una vez realizadas las correspondientes
investigaciones y confirmada la viabilidad del registro se puede comenzar
a utilizar la marca sin tener que esperar a que sea concedida que se produce
a los 8/10 meses desde la solicitud.
Tanto para las marcas como para
los nombres comerciales el registro se concede por diez años desde la fecha de solicitud, renovables
indefinidamente, consiguiéndose para las actividades o productos que
se reivindiquen la exclusividad de utilización a nivel nacional.
4º.- La protección internacional
solamente es posible para las marcas, pudiéndose llevar a cabo como Marca Internacional, Marca Comunitaria en la Unión Europea o como
Marca nacional en el país que se desee.
Inventos
Los inventos se protegen en España
como Patentes de Invención o como Modelos de Utilidad.
La patente de invención o
el certificado de modelo de utilidad es un Título otorgado por el
Estado, que confiere a su propietario el monopolio en la explotación
industrial y comercial de la invención patentada, durante 20 años
para las patentes o 10 para los modelos de utilidad. (Antes de 1986 éstos
últimos duraban 20).
Más concretamente, el titular
de una patente o de un Modelo de Utilidad adquiere el monopolio que le
faculta para prohibir a terceros la fabricación, el ofrecimiento,
la introducción en el comercio, la utilización, la importación
del producto o la posesión del mismo para cualquiera de estos fines.
Para que un invento sea patentable
tiene que ser:
1º.-Nuevo a nivel
mundial o a nivel nacional según se trate de patente de invención
o de modelo de utilidad.
2º.-Ser el resultado de
una actividad inventiva, esto es, que dé una solución no evidente
para los expertos a un problema técnico.
3º.-Tener carácter
industrial.
En cuanto al primer requisito de
patentabilidad, esto es, la novedad mundial exigible a las patentes de invención,
ésta se valora en función del informe que sobre el estado
de la técnica realiza la O.E.P.M. durante el procedimiento general
de concesión. Para los modelos de utilidad sólo se exige novedad
nacional y su tramitación incluye un procedimiento de información
a terceros, a través de la publicación de su solicitud en
el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial que edita quincenalmente
el Ministerio de Industria, con la posibilidad de ser objeto de oposiciones
por quién alegue mejor derecho.
Para obtener una Patente de Invención
o un Modelo de Utilidad, es necesario formalizar la solicitud acompañada
de cierta documentación, entre la que se encuentra la memoria descriptiva
de la invención. Esta memoria, según la Ley de Patentes, debe
ser lo suficientemente clara como para que un experto en la materia pueda
realizar el objeto de la misma, aunque, ocasionalmente, y como medida de
protección adicional, se omiten ciertos puntos de carácter técnico,
que se encuentran en el llamado KNOW HOW.
El mantenimiento de los derechos
que le confiere una Patente o Modelo de Utilidad requiere satisfacer anualmente
el pago de las correspondientes tasas durante 20 para las patentes y 10
para los Modelos de utilidad. Estas gestiones, así como el seguimiento
de todas las incidencias administrativas que se produzcan a lo largo de su
vida legal, se encuentran entre las funciones a desarrollar por las Agencias
de Patentes y Marcas.
Los derechos que la Patente de invención
y el Modelo de Utilidad otorgan, son nacionales, en consecuencia, para proteger
una invención en el extranjero, debe procederse a su inscripción
en aquellos países en los que se quiera obtener los derechos que la
Legislación Nacional conceda.
En la actualidad la mayoría
de los Países industrializados del Mundo, entre los que se encuentra
España, forman parte del Convenio de la Unión de París.
Esta circunstancia permite al titular de una Patente de Invención
o un Modelo de Utilidad de cualquiera de los países signatarios,
reivindicar la prioridad registral de su solicitud cuando proceda a formalizarla
en alguno de los otros países, siempre y cuando no transcurra un
plazo superior a un año desde la fecha presentación de aquella.
Asimismo, España ha firmado,
entre otros, el Convenio sobre la Patente Europea que posibilita cubrir,
con una sola inscripción, casi todos los países europeos e
igualmente forma parte del Tratado de Cooperación en Patentes para
la tramitación de la Patente Mundial - PCT , dando lugar a una sustancial reducción de su coste, en comparación
con el que supondría el registro como patente nacional en cada uno
de ellos.
Establece Ley de Patentes , Ley
11/86 de 20 de Marzo, en su artículo 21 que para la obtención
de una PATENTE será preciso presentar
una solicitud que deberá contener:
1º Una instancia
dirigida al Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
2º Una descripción
del invento para el que se solicita la patente.
3º Una o varias reivindicaciones(definen
el objeto para el que se solicita la protección, debiendo ser claras,
precisas y fundarse en la descripción).
4º Los dibujos a los
que se refieran la descripción o las reivindicaciones.
5º Un resumen de la invención
La solicitud de patente no podrá
comprender más que una sola invención o un grupo de invenciones
relacionadas entre sí de tal manera que integren un único
concepto inventivo general.
Transcurridos 18 meses desde la
fecha de la presentación de la solicitud, una vez superado el examen
de Oficio y hecha por el solicitante la petición del informe sobre
el estado de la técnica, El Registro procederá a poner a
disposición del público la solicitud de patente, haciendo
la correspondiente publicación en el Boletín Oficial de la
Propiedad Industrial de los elementos de la misma determinados reglamentariamente.
Al mismo tiempo se publicará un folleto de la solicitud de patente
que contendrá la descripción, las reivindicaciones y en su
caso los dibujos y los demás elementos determinados reglamentariamente.
El informe sobre el estado de la
técnica mencionará los elementos del estado de la técnica
que puedan ser tomados en consideración para apreciar la novedad
y la actividad inventiva de la invención objeto de la solicitud. Este
informe se elaborará sobre la base de las reivindicaciones de la solicitud
y teniendo en cuenta la descripción y en su caso los dibujos que
hubieran sido presentados.
Una vez elaborado el Informe sobre
el Estado de la técnica, el Registro dará traslado del mismo
al solicitante de la patente y publicará un folleto con dicho informe
, haciendo el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la
Propiedad Industrial.
Cualquier persona podrá formular
observaciones debidamente razonadas y documentadas al informe sobre el Estado
de la técnica. Una vez transcurrido el plazo para observaciones de
terceros, se dará traslado de los escritos presentados al solicitante
para que éste formule las observaciones que estime pertinentes al
informe sobre el estado de la técnica, haga los comentarios que crea
oportunos frente a las observaciones presentadas por terceros y modifique
si lo estima conveniente las reivindicaciones.
Una vez cumplidos estos trámites
se concederá la patente que se hará sin perjuicio de tercero
y sin garantía del Estado en cuanto a la validez de la misma y a
la utilidad del objeto sobre el que recae. Se editará para su venta
al público un folleto de cada patente concedida.
Con respecto al MODELO DE UTILIDAD señala el artículo
143 de la Ley de Patentes que serán
protegibles como modelos de utilidad, de acuerdo con lo dispuesto en el presente
título, las invenciones que siendo nuevas e implicando una actividad
inventiva, consistan en dar a un objeto una configuración, estructura
o constitución de la que resulte alguna ventaja prácticamente
para su uso o fabricación.
En particular, podrán registrarse
como modelos de utilidad los utensilios, instrumentos, herramientas, aparatos,
dispositivos o partes de los mismos que reúnan los requisitos enunciados
en el apartado anterior.
El estado de la técnica con
referencia al cual debe juzgarse la novedad o actividad inventiva de las
invenciones protegibles como Modelo de Utilidad está constituido
por todo aquello que antes de la fecha de presentación de la solicitud
de protección como Modelo ha sido divulgado en España.
La solicitud de protección
como Modelo de utilidad deberá contener la misma documentación
que para patentes excepto un Resumen de la invención. Una vez presentada
la solicitud, el Registro examinará si cumple los requisitos formales
y si su objeto es susceptible de protección como Modelo de utilidad.
El Registro no examinará ni la novedad, ni la actividad inventiva
ni la suficiencia de la descripción, ni exigirá el Informe
sobre el estado de la técnica previsto para las patentes.
(Ver diagrama del proceso
de concesión)
Si no cumple los requisitos exigidos
se suspenderá el expediente y se otorgará al solicitante
un plazo determinado reglamentariamente para subsanarlos.
El registro a la vista de las alegaciones
formuladas por el solicitante dictará resolución razonada
sobre la denegación de la solicitud y a la continuación del
procedimiento.
Cuando del examen del Registro no
resulten defectos que impidan la concesión o cuando estos hubieran
sido subsanados, el registro comunicará al interesado la resolución
favorable a la continuación del procedimiento y procederá
a poner a disposición del público la solicitud de protección,
publicándolo en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial.
En los DOS MESES siguientes a la
publicación de la solicitud cualquier persona podrá oponerse
a su concesión acompañado de los correspondientes documentos
probatorios. Una vez transcurrido el plazo de dos meses el Registro dará
traslado al solicitante las oposiciones presentadas.
Si no se hubieran presentado oposiciones,
el Registro concederá el Modelo de utilidad. Si se presentaran oposiciones
se concederá un plazo para contestarlas. Dentro del mes siguiente
al establecido para la contestación, el Registro dictará Resolución
razonada sobre la concesión o no del Modelo de utilidad.
Estas son las dos principales modalidades
de protección que concede la Ley de patentes y las que permiten
a su titular una mayor seguridad a la hora de la investigación y
desarrollo de nuevos productos o procedimientos no existentes en el mercado
y que le permitirán tener una posición monopolística
durante 20 o 10 años según se trate de Patentes o Modelos de
utilidad.
Programas de ordenador
y obras multimedia
Los programas de ordenador u obras
multimedia se protegen de dos formas:
1º.- Por una parte la denominación
del programa o la obra ( Wordperfect, Lotus, etc. ) se protege mediante
el registro de la marca en la clase 09, donde
se encuentran los programas y CD-ROM, en la Oficina Española de Patentes
y Marcas.
2º.- El contenido se protege
mediante la correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad
Intelectual. De esta forma se consigue el Copyright.
Páginas WEB
Las páginas web, debido a
que se pueden componer de información en forma de texto, imágenes,
sonidos, etc, se protegen mediante el registro del Diseño de las mismas o mediante la correspondiente inscripción
en el Registro de la Propiedad Intelectual. De esta forma se consigue el Copyright.
Es importante destacar que el Registro
efectuado tiene un carácter meramente declarativo y no constitutivo,
esto significa que se obtienen los derechos de autor por el solo hecho
de serlo y la finalidad del Registro es a meros efectos probatorios, en
un potencial procedimiento judicial, corriendo la carga de la prueba sobre
quien no tiene ningún derecho inscrito.
Otra alternativa es el registro de la ornamentación de la página como diseño industrial ante la OEPM cuando lo que se protege es exclusivamente el aspecto estético de la página web sin incluir los textos de la misma.
El diseño
o la forma de un objeto
La forma, el diseño o la ornamentación
de un objeto se protegen mediante la modalidad de Diseño Industrial en la Oficina Española
de Patentes y Marcas.
Un diseño industrial es toda
creación de forma que tenga por objeto dar una configuración
tridimensional u ornamental nueva a un producto, con el fin industrial de
reproducirla. Podrá por tanto, ser objeto de modelo industrial, cualquier
diseño nuevo que afecte a las tres dimensiones del producto, como
por ejemplo el diseño de un mueble, vestido, juguete, zapato, cerámica,
etc. o a la ornamentación del mismo como puede ser la ilustración
de una camiseta, los dibujos de una baldosa o de unas cortinas, etc.
Los requisitos para su registrabilidad
son:
1º.- Debe ser una creación
exclusivamente de forma, tridimensional u ornamental que no reporte ninguna
ventaja o utilidad al producto ( puesto que entonces se trataría
de un Modelo de Utilidad ) y ser industrialmente utilizable y reproducible.
2º.- Debe ser nuevo, no divulgado.
El registro de un diseño
industrial, confiere a su titular el derecho exclusivo de ejecutar,
fabricar, producir, vender, utilizar y explotar el objeto sobre el que
recaiga, pudiendo impedir incluso la importación de productos
que reproduzcan el diseño protegido.
Los Diseños Industriales tienen
la particularidad de poder presentar hasta 50 variaciones en una misma solicitud.
Su tramitación es con un examen
de oficio en cuanto los requisitos formales reglamentariamente establecidos,
publicándose posteriormente el registro en el Boletín Oficial
de la Propiedad Industrial y con la apertura de un plazo de dos meses para
posibles oposiciones de terceros que se consideren perjudicados o que puedan
alegar mejores derechos.
La duración es de 5 años
renovables por periodos de 5 años hasta un máximo de 25
años a solicitud del titular.
(más
información)
Logotipos o gráficos
Los logotipos o gráficos
se protegen registrándolos como marcas para los productos o servicios
que se van a distinguir. Existen cuatro tipos de marcas entre las que
se encuentran las marcas mixtas que constan de una denominación
incluida o junto con un logotipo ( Kodak, Cocacola,etc. ) y las marcas
gráficas que consisten en un símbolo ( la estrella de
Mercedes ).
El procedimiento
de registro y la protección que se consigue es igual que para
las denominaciones.
Dibujos e ilustraciones
Los dibujos e ilustraciones pueden
protegerse de dos formas:
-como Diseños
Industriales en la Oficina Española de Patentes y
Marcas.
El diseño industrial
es una creación de forma de carácter bidimensional, que
tiene por objeto la ornamentación de un producto. Así,
podrán registrarse como dibujos industriales los motivos ornamentales
de una pieza textil, de cerámica, etc.
Los requisitos para su registrabilidad
son:
1º.- Debe ser una creación
exclusivamente de forma, bidimensional que no reporte ninguna ventaja o
utilidad al producto ( puesto que entonces se trataría de un Modelo
de Utilidad ) y ser industrialmente utilizable y reproducible.
2º.- Debe ser nuevo, no
divulgado.
Los Diseños Industriales tienen
la particularidad de poder presentar hasta 50 variaciones en una misma
solicitud.
Su tramitación es con un
examen de oficio en cuanto los requisitos formales reglamentariamente
establecidos, publicándose posteriormente el registro en el
Boletín Oficial de la Propiedad Industrial y con la apertura
de un plazo para posibles oposiciones de terceros que se consideren
perjudicados o que puedan alegar mejores derechos.
La duración es de 5 años
renovables por periodos de 5 años hasta un máximo de
25 años a solicitud del titular.