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Información General
¿ Qué se puede registrar ?

 

Si tiene Vd. una idea o ha creado algo y quiere protegerlo siga los siguientes pasos y obtendrá la información necesaria para ello.

En primer lugar debe saber que las ideas no son registrables, solamente se protege la forma de llevarlas a cabo, esto es, por ejemplo, la idea de que un coche no deslice en la frenada no es registrable pero si la forma en que se consiga esto (sistema ABS).

La creación es:

Una Marca o nombre comercial Un invento Un logotipo o gráfico
Un programa de ordenador El diseño o la ornamentación de un objeto Un dibujo o ilustración
Una página WEB Un CD-ROM Multimedia
Marca o nombre comercial

Se trata de una denominación que va a utilizar comercialmente en España para distinguir unos productos o servicios, unas actividades o un establecimiento.

Los pasos a seguir consisten:

1º.- Investigar para ver si la denominación está ya registrada en España.

KAPLER dispone de una muy amplia base de datos (+/- el 98% de los registros que hay en España, incluyendo todas las marcas Comunitarias e Internacionales) que nos permite realizar investigaciones inmediatas y sin coste, para descartar denominaciones antes de investigar en las Bases de datos de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

2º.- En caso de que no lo esté y no exista algén registro anterior muy similar se procederá a solicitar el registro como:

-Marca, para lo que se deben encuadrar los productos o servicios en una o varias de las 45 clases del Nomenclátor Internacional en las que se encuentran clasificados todos los productos o servicios del mercado.

-Nombre Comercial para las actividades de la empresa encuadrándolas también en la clasificación internacional.

KAPLER se encarga de valorar la viabilidad del registro, de realizar la solicitud, del seguimiento de cada expediente hasta su concesión y posteriormente para mantenerlo en vigor.( ver servicios signos distintivos )

Son necesarios unos datos identificativos del titular y documentos para presentar una solicitud ante la Oficina Española de Patentes y Marcas.

3º.- Se solicita el registro y se lleva a cabo un seguimiento durante toda la tramitación y el proceso de concesión en España y posteriormente para mantenerlos en vigor.

Una vez realizadas las correspondientes investigaciones y confirmada la viabilidad del registro se puede comenzar a utilizar la marca sin tener que esperar a que sea concedida que se produce a los 8/10 meses desde la solicitud.

Tanto para las marcas como para los nombres comerciales el registro se concede por diez años desde la fecha de solicitud, renovables indefinidamente, consiguiéndose para las actividades o productos que se reivindiquen la exclusividad de utilización a nivel nacional.

4º.- La protección internacional solamente es posible para las marcas, pudiéndose llevar a cabo como Marca Internacional, Marca Comunitaria en la Unión Europea o como Marca nacional en el país que se desee.

Inventos

Los inventos se protegen en España como Patentes de Invención o como Modelos de Utilidad.

La patente de invención o el certificado de modelo de utilidad es un Título otorgado por el Estado, que confiere a su propietario el monopolio en la explotación industrial y comercial de la invención patentada, durante 20 años para las patentes o 10 para los modelos de utilidad. (Antes de 1986 éstos últimos duraban 20).

Más concretamente, el titular de una patente o de un Modelo de Utilidad adquiere el monopolio que le faculta para prohibir a terceros la fabricación, el ofrecimiento, la introducción en el comercio, la utilización, la importación del producto o la posesión del mismo para cualquiera de estos fines.

Para que un invento sea patentable tiene que ser:

1º.-Nuevo a nivel mundial o a nivel nacional según se trate de patente de invención o de modelo de utilidad.

2º.-Ser el resultado de una actividad inventiva, esto es, que dé una solución no evidente para los expertos a un problema técnico.

3º.-Tener carácter industrial.

En cuanto al primer requisito de patentabilidad, esto es, la novedad mundial exigible a las patentes de invención, ésta se valora en función del informe que sobre el estado de la técnica realiza la O.E.P.M. durante el procedimiento general de concesión. Para los modelos de utilidad sólo se exige novedad nacional y su tramitación incluye un procedimiento de información a terceros, a través de la publicación de su solicitud en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial que edita quincenalmente el Ministerio de Industria, con la posibilidad de ser objeto de oposiciones por quién alegue mejor derecho.

Para obtener una Patente de Invención o un Modelo de Utilidad, es necesario formalizar la solicitud acompañada de cierta documentación, entre la que se encuentra la memoria descriptiva de la invención. Esta memoria, según la Ley de Patentes, debe ser lo suficientemente clara como para que un experto en la materia pueda realizar el objeto de la misma, aunque, ocasionalmente, y como medida de protección adicional, se omiten ciertos puntos de carácter técnico, que se encuentran en el llamado KNOW HOW.

El mantenimiento de los derechos que le confiere una Patente o Modelo de Utilidad requiere satisfacer anualmente el pago de las correspondientes tasas durante 20 para las patentes y 10 para los Modelos de utilidad. Estas gestiones, así como el seguimiento de todas las incidencias administrativas que se produzcan a lo largo de su vida legal, se encuentran entre las funciones a desarrollar por las Agencias de Patentes y Marcas.

Los derechos que la Patente de invención y el Modelo de Utilidad otorgan, son nacionales, en consecuencia, para proteger una invención en el extranjero, debe procederse a su inscripción en aquellos países en los que se quiera obtener los derechos que la Legislación Nacional conceda.

En la actualidad la mayoría de los Países industrializados del Mundo, entre los que se encuentra España, forman parte del Convenio de la Unión de París. Esta circunstancia permite al titular de una Patente de Invención o un Modelo de Utilidad de cualquiera de los países signatarios, reivindicar la prioridad registral de su solicitud cuando proceda a formalizarla en alguno de los otros países, siempre y cuando no transcurra un plazo superior a un año desde la fecha presentación de aquella.

Asimismo, España ha firmado, entre otros, el Convenio sobre la Patente Europea que posibilita cubrir, con una sola inscripción, casi todos los países europeos e igualmente forma parte del Tratado de Cooperación en Patentes para la tramitación de la Patente Mundial - PCT , dando lugar a una sustancial reducción de su coste, en comparación con el que supondría el registro como patente nacional en cada uno de ellos.

Establece Ley de Patentes , Ley 11/86 de 20 de Marzo, en su artículo 21 que para la obtención de una PATENTE será preciso presentar una solicitud que deberá contener:

1º Una instancia dirigida al Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
2º Una descripción del invento para el que se solicita la patente.
3º Una o varias reivindicaciones(definen el objeto para el que se solicita la protección, debiendo ser claras, precisas y fundarse en la descripción).
4º Los dibujos a los que se refieran la descripción o las reivindicaciones.
5º Un resumen de la invención

La solicitud de patente no podrá comprender más que una sola invención o un grupo de invenciones relacionadas entre sí de tal manera que integren un único concepto inventivo general.

Transcurridos 18 meses desde la fecha de la presentación de la solicitud, una vez superado el examen de Oficio y hecha por el solicitante la petición del informe sobre el estado de la técnica, El Registro procederá a poner a disposición del público la solicitud de patente, haciendo la correspondiente publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial de los elementos de la misma determinados reglamentariamente. Al mismo tiempo se publicará un folleto de la solicitud de patente que contendrá la descripción, las reivindicaciones y en su caso los dibujos y los demás elementos determinados reglamentariamente.

El informe sobre el estado de la técnica mencionará los elementos del estado de la técnica que puedan ser tomados en consideración para apreciar la novedad y la actividad inventiva de la invención objeto de la solicitud. Este informe se elaborará sobre la base de las reivindicaciones de la solicitud y teniendo en cuenta la descripción y en su caso los dibujos que hubieran sido presentados.

Una vez elaborado el Informe sobre el Estado de la técnica, el Registro dará traslado del mismo al solicitante de la patente y publicará un folleto con dicho informe , haciendo el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial.

Cualquier persona podrá formular observaciones debidamente razonadas y documentadas al informe sobre el Estado de la técnica. Una vez transcurrido el plazo para observaciones de terceros, se dará traslado de los escritos presentados al solicitante para que éste formule las observaciones que estime pertinentes al informe sobre el estado de la técnica, haga los comentarios que crea oportunos frente a las observaciones presentadas por terceros y modifique si lo estima conveniente las reivindicaciones.

Una vez cumplidos estos trámites se concederá la patente que se hará sin perjuicio de tercero y sin garantía del Estado en cuanto a la validez de la misma y a la utilidad del objeto sobre el que recae. Se editará para su venta al público un folleto de cada patente concedida.

Con respecto al MODELO DE UTILIDAD señala el artículo 143 de la Ley de Patentes que serán protegibles como modelos de utilidad, de acuerdo con lo dispuesto en el presente título, las invenciones que siendo nuevas e implicando una actividad inventiva, consistan en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja prácticamente para su uso o fabricación.

En particular, podrán registrarse como modelos de utilidad los utensilios, instrumentos, herramientas, aparatos, dispositivos o partes de los mismos que reúnan los requisitos enunciados en el apartado anterior.

El estado de la técnica con referencia al cual debe juzgarse la novedad o actividad inventiva de las invenciones protegibles como Modelo de Utilidad está constituido por todo aquello que antes de la fecha de presentación de la solicitud de protección como Modelo ha sido divulgado en España.

La solicitud de protección como Modelo de utilidad deberá contener la misma documentación que para patentes excepto un Resumen de la invención. Una vez presentada la solicitud, el Registro examinará si cumple los requisitos formales y si su objeto es susceptible de protección como Modelo de utilidad. El Registro no examinará ni la novedad, ni la actividad inventiva ni la suficiencia de la descripción, ni exigirá el Informe sobre el estado de la técnica previsto para las patentes.
(Ver diagrama del proceso de concesión)

Si no cumple los requisitos exigidos se suspenderá el expediente y se otorgará al solicitante un plazo determinado reglamentariamente para subsanarlos.

El registro a la vista de las alegaciones formuladas por el solicitante dictará resolución razonada sobre la denegación de la solicitud y a la continuación del procedimiento.

Cuando del examen del Registro no resulten defectos que impidan la concesión o cuando estos hubieran sido subsanados, el registro comunicará al interesado la resolución favorable a la continuación del procedimiento y procederá a poner a disposición del público la solicitud de protección, publicándolo en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial.

En los DOS MESES siguientes a la publicación de la solicitud cualquier persona podrá oponerse a su concesión acompañado de los correspondientes documentos probatorios. Una vez transcurrido el plazo de dos meses el Registro dará traslado al solicitante las oposiciones presentadas.

Si no se hubieran presentado oposiciones, el Registro concederá el Modelo de utilidad. Si se presentaran oposiciones se concederá un plazo para contestarlas. Dentro del mes siguiente al establecido para la contestación, el Registro dictará Resolución razonada sobre la concesión o no del Modelo de utilidad.

Estas son las dos principales modalidades de protección que concede la Ley de patentes y las que permiten a su titular una mayor seguridad a la hora de la investigación y desarrollo de nuevos productos o procedimientos no existentes en el mercado y que le permitirán tener una posición monopolística durante 20 o 10 años según se trate de Patentes o Modelos de utilidad.

Programas de ordenador y obras multimedia

Los programas de ordenador u obras multimedia se protegen de dos formas:

1º.- Por una parte la denominación del programa o la obra ( Wordperfect, Lotus, etc. ) se protege mediante el registro de la marca en la clase 09, donde se encuentran los programas y CD-ROM, en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

2º.- El contenido se protege mediante la correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual. De esta forma se consigue el Copyright.

Páginas WEB

Las páginas web, debido a que se pueden componer de información en forma de texto, imágenes, sonidos, etc,  se protegen mediante el registro del Diseño de las mismas o mediante la correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual. De esta forma se consigue el Copyright.

Es importante destacar que el Registro efectuado tiene un carácter meramente declarativo y no constitutivo, esto significa que se obtienen los derechos de autor por el solo hecho de serlo y la finalidad del Registro es a meros efectos probatorios, en un potencial procedimiento judicial, corriendo la carga de la prueba sobre quien no tiene ningún derecho inscrito.

Otra alternativa es el registro de la ornamentación de la página como diseño industrial ante la OEPM cuando lo que se protege es exclusivamente el aspecto estético de la página web sin incluir los textos de la misma.

El diseño o la forma de un objeto

La forma, el diseño o la ornamentación de un objeto se protegen mediante la modalidad de Diseño Industrial en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Un diseño industrial es toda creación de forma que tenga por objeto dar una configuración tridimensional u ornamental nueva a un producto, con el fin industrial de reproducirla. Podrá por tanto, ser objeto de modelo industrial, cualquier diseño nuevo que afecte a las tres dimensiones del producto, como por ejemplo el diseño de un mueble, vestido, juguete, zapato, cerámica, etc. o a la ornamentación del mismo como puede ser la ilustración de una camiseta, los dibujos de una baldosa o de unas cortinas, etc.

Los requisitos para su registrabilidad son:

1º.- Debe ser una creación exclusivamente de forma, tridimensional u ornamental que no reporte ninguna ventaja o utilidad al producto ( puesto que entonces se trataría de un Modelo de Utilidad ) y ser industrialmente utilizable y reproducible.

2º.- Debe ser nuevo, no divulgado.

El registro de un diseño industrial, confiere a su titular el derecho exclusivo de ejecutar, fabricar, producir, vender, utilizar y explotar el objeto sobre el que recaiga, pudiendo impedir incluso la importación de productos que reproduzcan el diseño protegido.

Los Diseños Industriales tienen la particularidad de poder presentar hasta 50 variaciones en una misma solicitud.

Su tramitación es con un examen de oficio en cuanto los requisitos formales reglamentariamente establecidos, publicándose posteriormente el registro en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial y con la apertura de un plazo de dos meses para posibles oposiciones de terceros que se consideren perjudicados o que puedan alegar mejores derechos.

La duración es de 5 años renovables por periodos de 5 años hasta un máximo de 25 años a solicitud del titular.

(más información)

Logotipos o gráficos

Los logotipos o gráficos se protegen registrándolos como marcas para los productos o servicios que se van a distinguir. Existen cuatro tipos de marcas entre las que se encuentran las marcas mixtas que constan de una denominación incluida o junto con un logotipo ( Kodak, Cocacola,etc. ) y las marcas gráficas que consisten en un símbolo ( la estrella de Mercedes ).

El procedimiento de registro y la protección que se consigue es igual que para las denominaciones.

Dibujos e ilustraciones

Los dibujos e ilustraciones pueden protegerse de dos formas:

-como Diseños Industriales en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

El diseño industrial es una creación de forma de carácter bidimensional, que tiene por objeto la ornamentación de un producto. Así, podrán registrarse como dibujos industriales los motivos ornamentales de una pieza textil, de cerámica, etc.

Los requisitos para su registrabilidad son:

1º.- Debe ser una creación exclusivamente de forma, bidimensional que no reporte ninguna ventaja o utilidad al producto ( puesto que entonces se trataría de un Modelo de Utilidad ) y ser industrialmente utilizable y reproducible.
2º.- Debe ser nuevo, no divulgado.

Los Diseños Industriales tienen la particularidad de poder presentar hasta 50 variaciones en una misma solicitud.

Su tramitación es con un examen de oficio en cuanto los requisitos formales reglamentariamente establecidos, publicándose posteriormente el registro en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial y con la apertura de un plazo para posibles oposiciones de terceros que se consideren perjudicados o que puedan alegar mejores derechos.

La duración es de 5 años renovables por periodos de 5 años hasta un máximo de 25 años a solicitud del titular.

 

 
     

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