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Patente Europea


La Patente Europea se rige por el Convenio de Munich que entró en vigor para España el 1 de Octubre de 1986 y permite la concesión de una Patente para los siguientes países: España, Austria, Italia, Dinamarca, Luxemburgo, Portugal, Bélgica, Bulgaria Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, Islandia, Reino Unido, Suiza, Alemania, Suecia, Malta, Mónaco, Noruega, Albania, Chipre, República Checa, Croacia; Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Serbia, Turquía y Liechtenstein.

La patente europea se puede solicitar en cualquiera de las oficinas de patentes de los países miembros del tratado o en la propia Oficina Europea de Patentes y la tramitación se hace en uno de los tres idiomas oficiales (inglés, francés o alemán).

PRIORIDAD: De acuerdo con el Convenio de la Unión de París, se dispone de un año para solicitar una Patente Europea reivindicando la fecha de solicitud de la presentación de una patente o modelo de utilidad en otro país de este Convenio.

Por otra parte, de conformidad con la normativa referente a la Patente Europea, en la actualidad no es necesario designar los países reivindicados al formalizar la solicitud y, en consecuencia, en una primera fase solamente se solicita la Patente Europea y el informe de búsqueda pagando las correspondientes tasas.

En una segunda fase, una vez realizado el informe de búsqueda, y publicada la solicitud en el boletín de patentes europeas en un plazo no superior a los 18 meses desde la solicitud, existe un plazo de seis meses en el que se debe solicitar el examen de patentabilidad, pagar las tasas de designación de países y responder al informe de búsqueda internacional.

Durante el proceso de tramitación de la Patente Europea es necesario el pago de anualidades, a partir de la tercera, a la Oficina Europea de Patentes y este pago implica el pago de tasas de anualidades en todos los países designados.

Posteriormente dependiendo del resultado del examen la Patente Europea será o no concedida si presenta novedad, actividad inventiva y aplicación industrial y, en el plazo de 4 meses, se debe pagar la tasa de concesión al tiempo que se aporta una traducción de las reivindicaciones a los otros dos idiomas oficiales con lo que se publicará la concesión en el Boletín Europeo de Patentes abriéndose un plazo de 3 meses para proceder a la validación en los países designados. (ver proceso de concesión).

La validación consiste en convertir esta Patente Europea en patentes nacionales para lo cual es necesario la traducción al idioma del País (en aquellos países en los se se exige la traducción), formalizar los requisitos y pagar las tasas establecidas en cada uno de ellos y, a partir de este momento, realizar el pago de las anualidades en cada uno para su mantenimiento en vigor.

La documentación necesaria para solicitar una Patente Europea es la siguiente:

  • Nombre, Dirección del solicitante o solicitantes
  • Nombre del Inventor o Inventores
  • Memoria descriptiva de la invención (en inglés francés o alemán)
  • Planos
  • Resumen (en inglés francés o alemán)
  • Reivindicaciones (en inglés francés o alemán)
  • Documento de prioridad ( si se reivindica )
  • Autorización poder

Puede consultarse el proceso con los costes correspondientes en el siguiente enlace (coste patentes europeas) PDF


 

 
     

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