- Registro
en España
- Registro
en la Unión Europea
Protección
en España
La forma, el diseño o la ornamentación de un objeto se protegen en España mediante la modalidad de Diseño Industrial en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Un diseño industrial es toda creación de forma que tenga por objeto dar una configuración tridimensional nueva a un producto o su ornamentación, con el fin industrial de reproducirla. Podrá por tanto, ser objeto de modelo industrial, cualquier diseño nuevo que afecte a las tres dimensiones del producto, como por ejemplo el diseño de un mueble, vestido, juguete, zapato, cerámica, etc.o la ornamentación de cualquier objeto como pegatinas, camisetas, ornamentación textil, etc.
Los requisitos para su registrabilidad son:
1º.- Debe ser una creación exclusivamente de forma u ornamentación que no reporte ninguna ventaja o utilidad al producto ( puesto que entonces se trataría de un Modelo de Utilidad ) y ser industrialmente utilizable y reproducible.
2º.- Debe ser nuevo, no divulgado.
El registro de un diseño industrial, confiere a su titular el derecho exclusivo de ejecutar, fabricar, producir, vender, utilizar y explotar el objeto sobre el que recaiga, pudiendo impedir incluso la importación de productos que reproduzcan el diseño protegido.
Los Diseños Industriales tienen la particularidad de poder presentar hasta 50 variaciones en una misma solicitud, siempre y cuando se trate de un mismo objeto o de sus partes.
Documentación y datos necesarios para el registro de un Diseño nacional
- Nombre, dirección y demás datos que identifican al solicitante(es).
- Una descripción de los usos y aplicaciones que tendrá el objeto de acuerdo con la clasificación EUROLOCARNO.
- Una fotografía, croquis o dibujo ilustrativo del objeto del diseño.
- Autorización
poder (descarga de autorización)

Su tramitación es con un examen de oficio en cuanto los requisitos formales reglamentariamente establecidos, publicándose posteriormente el registro en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial y con la apertura de un plazo para posibles oposiciones de terceros que se consideren perjudicados o que puedan alegar mejores derechos.
La duración es de 5 años renovables por periodos de 5 años hasta un máximo de 25 años a solicitud del titular.
Diseño Comunitario |
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Desde el 6 de Marzo de 2002 el Reglamento sobre el diseño comunitario reconoce protección tanto los dibujos y modelos registrados como los no registrados: la primera se obtendrá a través del registro del dibujo o modelo en la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), mediante un procedimiento sencillo y de coste reducido, que tendrá una duración de 5 años renovables por periodos sucesivos de igual duración hasta un máximo de 25 años.
El dibujo o modelo registrado otorga a su titular el derecho a impedir cualquier acto de explotación comercial del diseño o diseños sustancialmente similares en toda la Comunidad. Pueden protegerse los dibujos puramente ornamentales y también los modelos funcionales, siempre que la forma en que consiste el diseño no venga exclusivamente impuesta por su función técnica.
Durante el plazo de un año la divulgación realizada por el autor del diseño no perjudicará la posibilidad de registro por las personas legitimadas para ello. Ello permitirá al titular del dibujo o modelo probarlo en el mercado antes de decidir si solicita su registro, o se queda con la protección, más limitada, que se reconoce al diseño no registrado.
El registro es mediante un procedimiento relativamente sencillo, la OAMI únicamente examina si la solicitud cumple una serie de requisitos formales, en caso positivo registrará el dibujo o modelo con la fecha de presentación. Tras el registro se publicará el dibujo o modelo comunitario, pudiendo solicitarse un aplazamiento de la publicación, durante un período de 30 meses. Con posterioridad al registro existe la oportunidad de plantear una acción de nulidad por cualquier interesado.
En una misma solicitud se podrán registrar múltiples dibujos y modelos, siempre que pertenezcan a la misma clase de la Clasificación Internacional, mediante el pago de una tasa complementaria.
Documentación y datos necesarios para el registro de un Diseño Comunitario
- Nombre, dirección y demás datos que identifican al solicitante(es).
- Una descripción de los usos y aplicaciones que tendrá el objeto de acuerdo con la clasificación EUROLOCARNO.
- Una fotografía, croquis o dibujo ilustrativo del objeto del diseño.