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Protección de los Derechos de Autor - Copyright

 

INFORMACION GENERAL SOBRE LA INSCRIPCION EN EL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE PROGRAMAS
DE ORDENADOR, APLICACIONES INFORMATICAS PAGINAS WEB
Y OBRAS MULTIMEDIA

· Información aplicable en todos los casos
· Software y aplicaciones informáticas
· Páginas Web
· Obras multimedia

INFORMACION GENERAL

   El Registro efectuado tiene un carácter meramente declarativo y no constitutivo, esto significa que se obtienen los derechos de autor por el solo hecho de serlo y la finalidad del Registro es a meros efectos probatorios, en un potencial procedimiento judicial, corriendo la carga de la prueba sobre quien no tiene ningún derecho inscrito.

   La propiedad  Intelectual atribuye al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra.

   Se considera obra colectiva la creada por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural o jurídica que la edita y la publica bajo su nombre y está constituida por la reunión de aportaciones de diferentes autores cuya contribución personal se funde en una creación única y autónoma, para la cual haya sido concebida sin que sea posible atribuir separadamente a cualquiera de ellos un derecho sobre el conjunto de la obra realizada. Salvo pacto en contrario, los derechos sobre la obra colectiva corresponderán a la persona que la edite y divulgue bajo su nombre.

   Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente  conocido o que se invente en el futuro.

   Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente ley.

   Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento.

   La extinción de los derechos de explotación de las obras determinará su paso a dominio público. Las obras de dominio público podrán ser utilizadas por cualquiera, siempre que se respete la autoría y la integridad de la obra.

   Los derechos de explotación de la obra pueden transmitirse por actos "inter vivos", quedando limitada la cesión al derecho o derechos cedidos, a las modalidades de explotación expresamente previstas y al tiempo y ámbito territorial que se determinen. Toda cesión deberá formalizarse  por escrito.

   El titular de los derechos reconocidos en la Ley de Propiedad Intelectual podrá instar el cese de la actividad ilícita del infractor y exigir la indemnización de los materiales y morales causados.

   El perjudicado podrá optar como indemnización entre el beneficio que hubiere obtenido presumiblemente, de no mediar la utilización ilícita, o la remuneración que hubiera percibido de haber autorizado la explotación.

   En caso de daño moral procederá su indemnización, aun no probada la existencia de perjuicio económico. Para su valoración se atenderá a las circunstancias de la infracción, gravedad de la lesión y grado de difusión ilícita de la obra.

INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Para presentar la solicitud de inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual además del ejemplar identificativo de la obra, se requieren una serie de documentos dependiendo de quién es el el titular de los derechos de explotación, ya que los de creación pertenecen siempre al/los autores o a una empresa si se trta de una obra colectiva.

1.- SI EL TITULAR DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACION ES UNA PERSONA FISICA

Lo presentarán sus autores con su DNI o en su defecto, si no lo presentan ellos, fotocopia del DNI del autor o autores y autorización notarial a favor de la persona que presenta la obra al registro.

2.-SI EL TITULAR DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACION ES LA EMPRESA CREADORA DE LA OBRA DEBERA APORTAR:

 - Escrituras de constitución de Sociedad (original y fotocopia)
 - Poder notarial de persona autorizada por la empresa ( en el caso de que no figure en la Escritura de Constitución de Sociedad) (original y fotocopia).
 - Fotocopia del carnet de identidad de la persona que tiene el poder en la empresa y autorización (vale en un folio), para la persona que viene a registrar la obra.
 - Si la persona que solicita el registro es la que tiene el poder de la empresa, presentará su DNI en el momento de hacer la inscripción.

NOTA: En cuanto a la autoría debe observarse que, en principio, no pueden serlo las personas jurídicas, salvo que se trate de una obra colectiva. El titular de los derechos de explotación puede ser una empresa o entidad jurídica cunado se trate de una obra colectiva o cuando la creación se ha realizado por personal de la empresa sujeto a una relación laboral.

 Se considera como obra colectiva según dispone el art. 8 de la Ley 1/1996 de 12 de abril: "la creada por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural o jurídica que la edita y publica bajo su nombre y está constituida por la reunión de aportaciones de diferentes autores cuya contribución personal se funde en una creación única y autónoma, para la cual haya sido concebida sin que sea posible atribuir separadamente a cualquiera de ellos un derecho sobre el conjunto de la obra realizada".

 En este caso se deberá aportar el nº de depósito legal y un acta de manifestación notarial de la persona natural o del apoderado de la persona jurídica que declare que es una obra colectiva dado que:
 1) Esta creado por la iniciativa y bajo la coordinación de....... que lo ha editado y publicado bajo su nombre.
 2) Que está constituída por la reunión de aportaciones de diferentes autores cuya contribución personal se funde en una creación única y autónoma, para la cual haya sido concebida sin que sea posible atribuir separadamente a cualquiera de ellos un derecho sobre el conjunto de la obra realizada.

 Obsérvese que en estos supuestos de obra colectiva el autor y el titular de los derechos de explotación será la persona natural o jurídica que la edite y divulgue bajo su nombre.

 Si la obra está realizada por personal de una empresa sujetos a relación laboral en horas de trabajo y en virtud de dicha relación laboral, será de aplicación el punto 4 del art. 97 de la Ley 1/1996 de 12 de abril que dispone:

 "Cuando un trabajador asalariado cree un programa de ordenador, en el ejercicio de las funciones que le han sido confiadas o siguiendo las instrucciones de su empresario, la titularidad de los derechos económicos correspondientes al programa de ordenador así creado - tanto el programa fuente como el programa objeto - corresponderán, exclusivamente, al empresario, salvo pacto en contrario".

 En este caso el autor o autores de la obra declararán en documento privado que la obra en cuestión la han realizado sujetos a relación laboral con la Empresa de que se trate, en horas de trabajo y en virtud de dicha relación, facilitando asimismo su nº de DNI, nacionalidad, domicilio habitual. Dicho documento o documentos privados tienen que llevar la firma del autor o autores reconocida por funcionario público competente del Registro de la Propiedad Intelectual o Notario Público. Asimismo se aportará copia cotejada del contrato de trabajo y copia cotejada de los boletines de cotización a la seguridad social durante el tiempo de creación de la obra.

3.- SI EL TITULAR DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACION ES UNA EMPRESA O ENTIDAD DIFERENTE AL CREADOR DE LA OBRA

Cuando se pretenda inscribir los derechos sobre una obra a nombre de una empresa, entidad o persona diferente al autor o autores, debe aportarse el contrato de cesión de los derechos que deberá ser en documento público firmado ante Notario.

En la escritura notarial se deben expresar los derechos cedidos ( en clara referencia a los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación), las modalidades de explotación, el tiempo, el ámbito territorial y el carácter exclusivo o no de la cesión. Si no se indica el ámbito temporal se considera la cesión por 5 años y si no se indica el ambito territorial se considera exclusivamente para el país en el que se realiza la cesión.

El contrato de cesión debe acompañarse del justificante acreditativo del pago del Impuesto de Transmisiones y Actos jurídicos documentados o, en su caso, el justificante de exención expedido por la Hacienda Pública.

 

PROGRAMAS DE ORDENADOR-APLICACIONES DE SOFTWARE

Cuando se quiere inscribir un programa de ordenador, como ejemplar identificativo de la obra deberá aportarse:

- PROGRAMAS DIVULGADOS:

Ha de presentarse un resumen por escrito de un máximo de 20 folios del manual de uso del programa o de la aplicación siempre que reproduzca elementos esenciales (no diskette). La obra deberá venir encuadernada y con portada en la que figure autor y título.

- PROGRAMAS NO DIVULGADOS:

1/ DISKETTE de 3'5 o CD con fuente ASCII para PC (la totalidad del código fuente). El diskette/CD tendrá etiqueta con autor y título. También se admite la presentación de la totalidad del código fuente, en soporte papel, debidamente encuadernado.

2/ Un ejecutable del programa/aplicación.

3/ Opcionalmente, podrá presentarse una memoria que contenga:

- Una breve descripción del programa de ordenador/aplicación.
- El lenguaje de programación.
- El entorno operativo.
- Un listado de ficheros.
- El diagrama de flujo.
- En su caso, número de depósito legal.

PAGINAS WEB

   Las creaciones originales que se contengan en las páginas WEB deben encuadrarse en la Sección I, como obras literarias (Página Web para Internet). Para la descripción o identificación de las creaciones originales contenidas en las páginas WEB se requieren los siguientes datos o elementos materiales:

1.° Descripción por escrito que relacione de forma individualizada cada creación para la que se solicita el registro, identificada con el nombre del fichero informático que la contiene y nombre y apellidos de su autor.

2.° Requisitos específicos, de conformidad con lo establecido en este artículo, para la identificación y descripción de las obras, actuaciones o producciones contenidas en la página electrónica o multimedia.

3.° Copia de la página o multimedia en soporte cuyo contenido pueda ser examinado por el registro.

4.° En su caso, número de depósito legal.

Si el contenido es muy extenso, podrá presentarse en diskette de 3 ½ o CD-ROM compatible con PC-MSDOS.

OBRAS MULTIMEDIA

Teniendo en cuenta que según el vigente reglamento de la Propiedad Intelectual, este tipo de creaciones no tienen cabida en una sección específica debido a que constan de texto, imágenes, música, animación, videos etc. inscribibles en diferentes secciones y el Registro de la Propiedad Intelectual ha adoptado el siguiente criterio para su inscripción:

1º.- Si el programa de ordenador incorporado que ejecuta la obra multimedia enlazando y presentando los diferentes componentes no fuese original, la creación se plasmará en una memoria donde se relacionaran las creaciones contenidas y la autoría describiéndolas sucintamente y acompañando las pantallas o dibujos más representativos, las partituras de las composiciones musicales y expresando el programa de ordenador utilizado.

2º.-. Si la obra contiene un programa de ordenador original deberá incluirse en la sección VII. Para su identificación se aportará, además de lo mencionado en el apartado 1, la documentación requerida para los programas de ordenador inscribibles en la sección VII.

 


 

 
     

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